Texto oficial
Art. 853. (1032). El tutor o curador testamentario que
pida el discernimiento de la tutela o curaduría,
presentará el nombramiento que se le haya hecho y hará
constar que se han verificado las condiciones legales
necesarias para que el nombramiento tenga lugar.
Encontrando justificada la petición, el tribunal
aprobará el nombramiento y mandará discernir el cargo,
previa audiencia del defensor de menores.