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Artículo 869 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768268.

Texto oficial

Art. 869. (1048). Puede pedir la apertura, publicación y protocolización de un testamento cualquiera persona capaz de parecer por sí mismo en juicio.