Texto oficial
Art. 870. (1049). Los testamentos privilegiados se
someterán en su apertura, publicación y protocolización a
las reglas establecidas por el Código Civil respecto de
ellos.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768269.