Texto oficial
Art. 873. (1052). Se procederá a la guarda y
aposición de sellos respecto de todos los muebles y papeles
que se encuentren entre los bienes de la sucesión, no
obstante cualquiera oposición.
El funcionario que practique la diligencia podrá
pesquisar el testamento entre los papeles de la sucesión.
Si se interpone el recurso de alzada, se concederá
sólo en el efecto devolutivo.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso primero del
presente artículo los muebles domésticos de uso cotidiano,
respecto de los cuales bastará que se forme lista.