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Artículo 873 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22740 · idParte: 8768271

Texto oficial

Art. 873. (1052). Se procederá a la guarda y aposición de sellos respecto de todos los muebles y papeles que se encuentren entre los bienes de la sucesión, no obstante cualquiera oposición. El funcionario que practique la diligencia podrá pesquisar el testamento entre los papeles de la sucesión. Si se interpone el recurso de alzada, se concederá sólo en el efecto devolutivo. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo los muebles domésticos de uso cotidiano, respecto de los cuales bastará que se forme lista.