Texto oficial
Art. 901. (1078). El que pretenda entrar en el goce de
un censo de transmisión forzosa pedirá al tribunal
competente que le declare su derecho, previa la
comprobación de los requisitos legales y de las
formalidades necesarias.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768297.