Texto oficial
Art. 909. (1086). Los tribunales admitirán las
informaciones de testigos que ante ellos se promuevan, con
tal que no se refieran a hechos de que pueda resultar
perjuicio a persona conocida y determinada.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768303.