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Artículo 910 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768304.

Texto oficial

Art. 910. (1087). En el mismo escrito en que se pida que se admita la información, se articularán los hechos sobre los cuales hayan de declarar los testigos.