Texto oficial
Art. 925. (1102). Las gestiones para reclamar la
expropiación deberán iniciarse dentro de los seis meses
subsiguientes a la ley que la autorice, salvo que la misma
ley fije un plazo diverso.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768315.