Texto oficial
Artículo final.
La derogación de las leyes preexistentes al 1° de
Marzo de 1903, sobre las materias de que trata el presente
Código, se rige por el siguiente artículo final del
Código de Procedimiento Civil aprobado por la Ley N°
1.552, de 28 de Agosto de 1902:
"Desde la vigencia de este Código quedarán derogadas
todas las leyes preexistentes sobre las materias que en él
se tratan, aun en la parte que no le sean contrarias, salvo
que ellas se refieran a los tribunales especiales no regidos
por la Ley de 15 de Octubre de 1875.
Sin embargo, los Códigos Civil, de Comercio y de
Minería, la Ley de Organización y Atribuciones de los
Tribunales y las leyes que los hayan complementado o
modificado, sólo se entenderán derogados en lo que sean
contrarios a las disposiciones de este Código".