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Artículo 2 de la Ley 1.553 · Inspectores de tesorerias municipales.- se crea estos puestos

Inspectores de tesorerias municipales.- se crea estos puestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22741 / 5950513.

Texto oficial

ART. 2.° El sueldo de estos empleados será de tres mil seiscientos pesos anuales. Tendrán derecho a un viático de cinco pesos diarios cada vez que, en el desempeño de sus funciones, permanezcan ausentes de la capital.