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Artículo 3 de la Ley 1.553 · Inspectores de tesorerias municipales.- se crea estos puestos

Inspectores de tesorerias municipales.- se crea estos puestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22741 / 5950514.

Texto oficial

ART. 3.° El Presidente de la República dictará, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la promulgacion de la presente lei, un reglamento que fije los deberes i atribuciones de los inspectores de tesorerías municipales.