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Artículo 7 de la Ley 1.553 · Inspectores de tesorerias municipales.- se crea estos puestos

Inspectores de tesorerias municipales.- se crea estos puestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22741 / 5950518.

Texto oficial

ART. 7.° Para llevar a efecto las medidas que a virtud de esta lei puede tomar el inspector, solicitará del alcalde municipal o del gobernador del departamento el auxilio de la fuerza pública, si lo creyere necesario.