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Artículo 6 de la Ley 1.553 · Inspectores de tesorerias municipales.- se crea estos puestos

Inspectores de tesorerias municipales.- se crea estos puestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22741 / 5950517.

Texto oficial

ART. 6.° El alcalde en ejercicio o cualquier otro municipal que directamente o por medio de su voto en los acuerdos de la Corporacion, ocultare o contribuyere a la ocultacion de documentos o impidiere a los inspectores el libre desempeño de su cometido, incurrirá en una multa de cien a quienientos pesos, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que pueda afectarle. Al efecto, los inspectores podrán requerir al Ministerio Público para que entable ante el Tribunal respectivo la accion correspondiente o dar parte al juez para que instruya el respectivo sumario.