Texto oficial
ART. 6.° El alcalde en ejercicio o cualquier otro municipal que directamente o por medio de su voto en los acuerdos de la Corporacion, ocultare o contribuyere a la ocultacion de documentos o impidiere a los inspectores el libre desempeño de su cometido, incurrirá en una multa de cien a quienientos pesos, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que pueda afectarle.
Al efecto, los inspectores podrán requerir al Ministerio Público para que entable ante el Tribunal respectivo la accion correspondiente o dar parte al juez para que instruya el respectivo sumario.