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Artículo PRIMERO de la Ley 1.554

Profesores de instrucción secundaria.- se autoriza al presidente de la república para pagarles sus sueldos con arreglo al plan de estudios vijente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22742 / 5950521.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. El Presidente de la República podrá invertir en pagar sueldos que correspondan a los profesores de instruccion secundaria, con arreglo al plan de estudios vijente, los sobrantes de los ítems destinados al pago del profesorado en las partidas 151 a 183 inclusive del presupuesto de Instrucci�n Pública.