Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 1.554

Profesores de instrucción secundaria.- se autoriza al presidente de la república para pagarles sus sueldos con arreglo al plan de estudios vijente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22742 / 5950522.

Texto oficial

ART. 2.° El Presidente de la República podrá invertir hasta la suma de seis mil pesos ($ 6,000), en el pago de las horas de clases de exceso de los profesores de los cursos paralelos del primer año de Humanidades en los liceos de la República i en el Instituto Nacional.