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Artículo PRIMERO de la Ley 1.572 · Que concede suplementos al presupuesto de instruccion pública

Que concede suplementos al presupuesto de instruccion pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22755 / 7164204.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Concédense los ítems i partidas que se espresan los siguientes suplementos: Al ítem 5,906, de partida 144 del presupuesto del Ministerio de Justicia e Instrucci�n Pública, para la publicacion de los Anales de la Universidad, doce mil pesos. Al ítem 5,907, de la misma partida, "para otras publicaciones encargadas por el Consejo de Instrucci�n Pública", doce mil ciento treinta i ocho pesos cuarenta i siete centavos.