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Artículo 2 de la Ley 1.572 · Que concede suplementos al presupuesto de instruccion pública

Que concede suplementos al presupuesto de instruccion pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22755 / 7164205.

Texto oficial

ART. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir la cantidad de cuatro mil quinientos pesos en cancelar las cuentas por publicacion de los Anales de la Universidad, correspondientes a los últimos cuatro meses de 1901.