Saltar al contenido

Artículo PRIMERO de la Ley 1.574 · Que fija las fuerzas de mar i tierra para 1903

Que fija las fuerzas de mar i tierra para 1903

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22757 / 7164211.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Las fuerzas del Ejército, durante el año 1903, no podrán exceder de nueve mil cincuenta i dos hombres, de los cuales cinco mil cincuenta i dos pertenecerán al personal instructor i cuatro mil al continjente de veinte años, distribuidos en los cuerpos de infantería, artillería, caballería e injenieros militares.