Texto oficial
ARTICULO PRIMERO. Las fuerzas del Ejército, durante el año 1903, no podrán exceder de nueve mil cincuenta i dos hombres, de los cuales cinco mil cincuenta i dos pertenecerán al personal instructor i cuatro mil al continjente de veinte años, distribuidos en los cuerpos de infantería, artillería, caballería e injenieros militares.