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Artículo 2 de la Ley 1.574 · Que fija las fuerzas de mar i tierra para 1903

Que fija las fuerzas de mar i tierra para 1903

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22757 / 7164212.

Texto oficial

ART. 2.° a) Las fuerzas de mar constarán en el mismo año de 1903, de dieciseis buques de guerra, dos buques- escuelas, cuatro trasportes, siete destroyers, catorce torpederos, siete encampavías i los pontones i remolcadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para su servicio. b) El personal para el servicio de dichos buques no excederá de seiscientos doce jefes i oficiales de guerra i mayores, cinco mil ochocientos doce individuos de equipaje i seiscientos conscriptos del continjente naval.