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Artículo PRIMERO de la Ley 1.588 · Que autoriza la construccion del ferrocarril trasandino por uspallata

Que autoriza la construccion del ferrocarril trasandino por uspallata

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22769 / 8274432.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente de la República para contratar, por medio de propuestas públicas, la construccion de un ferrocarril de un metro de trocha, que partirá de la ciudad de los Andes i se estenderá hasta la cumbre de la cordillera para unirse con un ferrocarril de la misma trocha que se dirija desde Mendoza hasta ese punto.