Texto oficial
ART. 2.° El Estado garantiza por el término de veinte años un interes de cinco por ciento anual sobre una cantidad que no exceda de un millon quinientas mil libras esterlinas (L 1.500,000).
Para los efectos del pago de la garantía, la obra se dividirá en tres secciones, cuyo valor será estimado como sigue:
Seccion primera De los Andes al Juncal, estimada en el veinte por ciento del valor total de la obra.
Seccion segunda Del Juncal al Portillo, apreciada en el treinta i cinco por ciento del mismo valor total.
Del Portillo al punto de empalme con el ferrocarril arjentino, valorizada en el cuarenta i cinco por ciento restante.
La garantía empezará a rejir una vez que se termine i esté provista de su correspondiente material rodante, cada una de estas secciones.