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Artículo 3 de la Ley 1.588 · Que autoriza la construccion del ferrocarril trasandino por uspallata

Que autoriza la construccion del ferrocarril trasandino por uspallata

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22769 / 8274434.

Texto oficial

ART. 3.° El Presidente de la República determinará el plazo para pedir las licitaciones, el plazo en que deban construirse las diferentes secciones i el tiempo i forma para el pago de la garantía; adoptará las medidas necesarias para cumplir el objeto de la presente lei; intervendrá en la formacion de las tarifas, planos, calidad i clase del equipo, i, en jeneral, fijará todas las demas condiciones que garanticen la permanencia i la seguridad del tráfico en toda época. Si se interrumpiera el tráfico por mas de cuarenta dias, el empresario pagará una multa de ciento cincuenta libras esterlinas (L 150) por cada dia que la interrupcion exceda de ese plazo. Los planos comprenderán las obras de defensa contra las nieves i rodados necesarios para asegurar el trá