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Artículo 5 de la Ley 1.588 · Que autoriza la construccion del ferrocarril trasandino por uspallata

Que autoriza la construccion del ferrocarril trasandino por uspallata

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22769 / 8274436.

Texto oficial

ART. 5.° Se declaran libres de derechos de importacion i de todo derecho fiscal, las máquinas, carros, herramientas i demas materiales necesarios para la construccion del camino, sus estaciones, oficinas i el equipo necesario para que la línea sea entregada al servicio. La cantidad por la cual se concede liberacion de derechos será fijada por el Presidente de la República despues de aprobados los presupuestos de la obra, i ante él deberá justificarse el empleo de esos materiales en la línea, sus anexos i dependencias.