Texto oficial
ART. 5.° Se declaran libres de derechos de importacion i de todo derecho fiscal, las máquinas, carros, herramientas i demas materiales necesarios para la construccion del camino, sus estaciones, oficinas i el equipo necesario para que la línea sea entregada al servicio.
La cantidad por la cual se concede liberacion de derechos será fijada por el Presidente de la República despues de aprobados los presupuestos de la obra, i ante él deberá justificarse el empleo de esos materiales en la línea, sus anexos i dependencias.