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Artículo 6 de la Ley 1.588 · Que autoriza la construccion del ferrocarril trasandino por uspallata

Que autoriza la construccion del ferrocarril trasandino por uspallata

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22769 / 8274437.

Texto oficial

ART. 6° La Empresa, ademas de las obligaciones que le imponen los artículos 53, 54 i 55 de la lei de 6 de Agosto de 1862, tendrá la de conducir por la mitad del precio de pasaje a los empleados de cualquiera clase que viajen en comision del servicio público, i por la mitad del precio de tarifa, toda carga que se le entregue por cuenta del Fisco. Si la línea obtuviere de las líneas de ferrocarriles arjentinos o de las que se liguen con éstos, algunos favores relativos al trasporte de correspondencia, carga o pasajeros, esos favores se harán estensivos a los mismos objetos i personas que se trasporten por ferrocarril trasandino.