Texto oficial
ART. 9.° Una vez terminado el ferrocarril, el concesionario estará obligado a venderlo al Estado, en caso de que éste lo exija, dentro del plazo de cinco años, por un precio que no debe exceder del capital cuyos intereses se garanticen aumentado en un diez por ciento.
En todo caso el concesionario estará obligado a respetar las convenciones que celebre el Gobierno de Chile con el de la República Arjentina relativas a la esplotacion i al tráfico de la línea.