Texto oficial
ART. 8.° El concesionario i las personas o sociedades que representen sus derechos, aun cuando sean estranjeros i no residan en Chile, se considerarán domiciliados en la República i quedarán sujetos a las leyes del pais como si fueran chilenos, para todo cuanto se relacione con el cumplimiento del contrato que haya de celebrarse a virtud de esta lei, entendiéndose que el concesionario o quienes adquieran sus derechos no podrán ocurrir al amparo diplomático en cualquiera dificultad que por la misma causa se produjere.