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Artículo PRIMERO de la Ley 1.589

Que autoriza a don j. j. de belautegui para que construya i esplote el ferrocarril trasandino por antuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22770 / 8274444.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Concédese a don J. J. de Beláustegui o a las personas o sociedades a quienes trasfiera sus derechos, permiso para construir i esplotar una línea férrea de un metro de ancho que, partiendo de la estacion de Cabrero, del ferrocarril central o de sus inmediaciones, siga al oriente por el valle del rio Laja, hasta llegar a la línea divisoria de la frontera con la República Arjentina. El punto de empalme con el ferrocarril central podrá ser variado de comun acuerdo entre el Presidente de la República i el concesionario.