Texto oficial
ARTICULO PRIMERO. Concédese a don J. J. de Beláustegui o a las personas o sociedades a quienes trasfiera sus derechos, permiso para construir i esplotar una línea férrea de un metro de ancho que, partiendo de la estacion de Cabrero, del ferrocarril central o de sus inmediaciones, siga al oriente por el valle del rio Laja, hasta llegar a la línea divisoria de la frontera con la República Arjentina.
El punto de empalme con el ferrocarril central podrá ser variado de comun acuerdo entre el Presidente de la República i el concesionario.