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Artículo 2 de la Ley 1.589

Que autoriza a don j. j. de belautegui para que construya i esplote el ferrocarril trasandino por antuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22770 / 8274445.

Texto oficial

ART. 2.° La Empresa podrá usar indistintamente la traccion eléctrica o de vapor, en el todo o en parte de la línea.