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Artículo 3 de la Ley 1.589

Que autoriza a don j. j. de belautegui para que construya i esplote el ferrocarril trasandino por antuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22770 / 8274446.

Texto oficial

ART. 3.° Concédese a la Empresa una rebaja de cincuenta por ciento en las tarifas de los ferrocarriles del Estado para la conduccion de los materiales destinados a la construccion de la línea i sus anexos, e igual rebaja en los pasajes de sus trabajadores i empleados.