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Artículo 7 de la Ley 1.589

Que autoriza a don j. j. de belautegui para que construya i esplote el ferrocarril trasandino por antuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22770 / 8274450.

Texto oficial

ART. 7.° El concesionario tendrá dieciocho meses de plazo para hacer por su cuenta los estudios i planos de la via Podrá anticiparse a este plazo i presentar sus planos por secciones.