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Artículo 8 de la Ley 1.589

Que autoriza a don j. j. de belautegui para que construya i esplote el ferrocarril trasandino por antuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22770 · idParte: 8274451

Texto oficial

ART. 8.° Todos los planos de las obras serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República.