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Artículo 12 de la Ley 1.589

Que autoriza a don j. j. de belautegui para que construya i esplote el ferrocarril trasandino por antuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22770 / 8274455.

Texto oficial

ART. 12. El Gobierno se reserva el derecho de intervenir en la formacion de la tarifa de fletes i pasajes del ferrocarril, cuando el producto líquido de su esplotacion exceda del doce por ciento anual.