Texto oficial
ART. 12. El Gobierno se reserva el derecho de intervenir en la formacion de la tarifa de fletes i pasajes del ferrocarril, cuando el producto líquido de su esplotacion exceda del doce por ciento anual.
Que autoriza a don j. j. de belautegui para que construya i esplote el ferrocarril trasandino por antuco
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22770 / 8274455.