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Artículo 11 de la Ley 1.589

Que autoriza a don j. j. de belautegui para que construya i esplote el ferrocarril trasandino por antuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22770 / 8274454.

Texto oficial

ART. 11. El concesionario, al organizar la Compañía, reservará la cantidad de cien mil libras esterlinas (L 100,000) en acciones diferidas, que serán emitidas a la órden del Gobierno de Chile i deberán serle entregadas, sin cargo alguno, inmediatamente despues que la Compañía haya sido legalmenmte reconocida en Chile. Para los efectos de la entrega de títulos a que se refiere el inciso anterior, fíjase en novecientas mil libras esterlinas (L 900,000) el monto de los valores que, en acciones i obligaciones, ha de emitir la Compañía con cargo a la línea comprendida entre las estaciones de Cabrero i la cumbre de los Andes. Podrá sin embargo, aumentarse esta suma si fuere necesario, adjudicando al Gobierno de Chile mayor número de acciones, proporcionalmente al aumento que se dé al capital. Pero podrá elevarse la suma ántes fijada sin aumentar las acciones que correspondan al Gobierno, cuando el aumento del capital sea requerido por la construccion o adquisición de estensiones o ramales para la línea.