Texto oficial
ART. 11. El concesionario, al organizar la Compañía, reservará la cantidad de cien mil libras esterlinas (L 100,000) en acciones diferidas, que serán emitidas a la órden del Gobierno de Chile i deberán serle entregadas, sin cargo alguno, inmediatamente despues que la Compañía haya sido legalmenmte reconocida en Chile.
Para los efectos de la entrega de títulos a que se refiere el inciso anterior, fíjase en novecientas mil libras esterlinas (L 900,000) el monto de los valores que, en acciones i obligaciones, ha de emitir la Compañía con cargo a la línea comprendida entre las estaciones de Cabrero i la cumbre de los Andes.
Podrá sin embargo, aumentarse esta suma si fuere necesario, adjudicando al Gobierno de Chile mayor número de acciones, proporcionalmente al aumento que se dé al capital.
Pero podrá elevarse la suma ántes fijada sin aumentar las acciones que correspondan al Gobierno, cuando el aumento del capital sea requerido por la construccion o adquisición de estensiones o ramales para la línea.