Texto oficial
ART. 14. El concesionario i las personas que representen sus derechos, aun cuando sean estranjeras i no residan en Chile, se considerarán domiciliados en la República i quedarán sujetos a las leyes del pais como si fueran chilenos, para todo cuanto se relacione con el cumplimiento del contrato que haya de celebrarse a virtud de esta lei, ententiéndose que el concesionario o quienes adquieran sus derechos no podrán ocurrir al amparo diplomático en toda dificultad que por la misma causa se produjere.