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Artículo 14 de la Ley 1.589

Que autoriza a don j. j. de belautegui para que construya i esplote el ferrocarril trasandino por antuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22770 / 8274457.

Texto oficial

ART. 14. El concesionario i las personas que representen sus derechos, aun cuando sean estranjeras i no residan en Chile, se considerarán domiciliados en la República i quedarán sujetos a las leyes del pais como si fueran chilenos, para todo cuanto se relacione con el cumplimiento del contrato que haya de celebrarse a virtud de esta lei, ententiéndose que el concesionario o quienes adquieran sus derechos no podrán ocurrir al amparo diplomático en toda dificultad que por la misma causa se produjere.