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Artículo 15 de la Ley 1.589

Que autoriza a don j. j. de belautegui para que construya i esplote el ferrocarril trasandino por antuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22770 / 8274458.

Texto oficial

ART. 15. Se autoriza al Presidente de la República por el término de dos años para contratar, en licitacion pública, un ramal a los Anjeles, que arranque de la línea trasandina en el punto mas cercano posible al pueblo de Antuco. La tarifa de este ramal será la misma del trasandino.