Texto oficial
Artículo 1º.- Las empresas o entidades de propiedad del Estado o en que el Estado tenga participación y las empresas de propiedad privada o con participación mayoritaria de particulares que estuvieron o están afectas a intervención o requisición y que hayan contraído y mantengan deudas con el sistema bancario bajo el sistema denominado línea de Crédito para el Area de Propiedad Social, deberán acogerse a las disposiciones del presente decreto ley.
No podrán considerarse afectas a esta disposición, las deudas de los servicios, instituciones o empresas del Sector Público, centralizados y descentralizados, que el Ministro de Hacienda, asuma y consolide en representación del Fisco, en virtud de la facultad concedida por el artículo 26 del decreto ley Nº 233, de 1974.
El Ministro de Hacienda podrá incluir entre las entidades señaladas en el artículo 26 del decreto ley Nº 233, a las empresas o sociedades cuyo capital sea enteramente de propiedad de empresas del Estado o de organismos estatales.