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Artículo 2 del Decreto Ley 333

Fija condiciones para que las empresas que señala normalicen su situacion deudora con los organismos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227715 / 6487917.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los efectos del presente decreto ley se entenderán que son créditos conferidos al amparo del antes denominado sistema de línea de Crédito para el Area de Propiedad Social, aquellos otorgados por los bancos comerciales y/o Banco del Estado de Chile y/o Banco Central de Chile, con autorización del Ministerio de Hacienda y/o el Banco Central de Chile y con caución o garantía de la Corporación de Fomento de la Producción, o de otra entidad estatal de cualquier naturaleza que fuere, o donde el Estado tenga intereses mayoritarios. El Banco Central de Chile fijará el tratamiento que se aplicará a las deudas en monedas extranjeras definidas en el inciso anterior. Corresponderá a la Superintendencia de Bancos determinar en forma final si una obligación debe considerarse como contraída dentro del sistema de crédito para el Area de Propiedad Social, en todos los casos en que se presenten dudas, por no cumplir ella estrictamente con las condiciones definidas en el inciso primero del presente artículo.