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Artículo 11 del Decreto Ley 333

Fija condiciones para que las empresas que señala normalicen su situacion deudora con los organismos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227715 / 6487926.

Texto oficial

Artículo 11º.- Los intereses y reajustes, que produzcan los créditos a que se refiere este decreto ley, se considerarán para todos los efectos legales, gastos del ejercicio tributario en que se paguen o devenguen. Se exceptúan sólo aquellos intereses o reajustes que sean imputables a un mayor valor de bienes del activo.