Texto oficial
Artículo 10º.- Exímese de los tributos a que se refiere la ley N.o 16.272 a los contratos o documentos que se suscriban con motivo del ejercicio de las facultades que se otorgan por el presente decreto ley.
Fija condiciones para que las empresas que señala normalicen su situacion deudora con los organismos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227715 / 6487925.