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Artículo 10 del Decreto Ley 333

Fija condiciones para que las empresas que señala normalicen su situacion deudora con los organismos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227715 / 6487925.

Texto oficial

Artículo 10º.- Exímese de los tributos a que se refiere la ley N.o 16.272 a los contratos o documentos que se suscriban con motivo del ejercicio de las facultades que se otorgan por el presente decreto ley.