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Artículo UNICO del Decreto Ley 332

Agrega los incisos que se indican al art. 108 del d.f.l. 2, de 1968, del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227716 / 8371107.

Texto oficial

Artículo Unico.- Agréganse al artículo 108 del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1968, "Estatuto del Personal de Carabineros de Chile", los siguientes incisos: "No obstante, los alumnos del Curso de Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros deberán rendir fianza de permanencia en la Institución en la forma y monto que determine el Reglamento Orgánico de dicha Escuela. El producido de las cauciones hechas efectivas a los alumnos quedará en beneficio de la Escuela para ser empleado por la Dirección del plantel en la reposición y mantención de elementos necesarios del Instituto, en conformidad a ese mismo Reglamento Orgánico."