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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 332

Agrega los incisos que se indican al art. 108 del d.f.l. 2, de 1968, del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227716 / 8371108.

Texto oficial

Artículo Transitorio.- El presente decreto ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1973.