Texto oficial
Artículo Transitorio.- El presente decreto ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1973.
Agrega los incisos que se indican al art. 108 del d.f.l. 2, de 1968, del estatuto del personal de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227716 / 8371108.