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Artículo 1 del Decreto Ley 336

Desafecta de su calidad de bien fiscal y de cementerio los terrenos que indica, de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227717 / 6487933.

Texto oficial

Artículo 1º.- Desaféctanse de su calidad de bien fiscal y de cementerio, los terrenos en que se encuentra ubicado el "Cementerio Viejo" de la ciudad de Valdivia, inscritos a favor del Fisco a fs. 128, Nº92, y a fs. 143 vta., Nº 26, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, correspondiente a los años 1873 y 1874, respectivamente.