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Artículo 2 del Decreto Ley 336

Desafecta de su calidad de bien fiscal y de cementerio los terrenos que indica, de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227717 / 6487934.

Texto oficial

Artículo 2º.- Transfiérense, a título gratuito, a la Municipalidad de Valdivia los terrenos individualizados en el artículo anterior. Dicha Municipalidad deberá destinarlos a las obras de ensanchamiento de la calle Venezuela y prolongación de la calle Arauco e, igualmente, a las construcciones para la Villa Olímpica de esa ciudad, en conformidad a los planos aprobados por ella misma.