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Artículo 3 del Decreto Ley 336

Desafecta de su calidad de bien fiscal y de cementerio los terrenos que indica, de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227717 / 6487935.

Texto oficial

Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Salud procederá a levantar la clausura definitiva del "Cementerio Viejo" para el solo efecto de la exhumación, traslado y posterior sepultación a costa de la Municipalidad de Valdivia de los restos humanos ubicados en dicha necrópolis. Para la consecución de los fines señalados en el inciso anterior, la Municipalidad deberá disponer de los terrenos que sean necesarios en el Cementerio General de Valdivia, para la construcción de las sepulturas que fueren suficientes. Podrá procederse a la reducción de los restos humanos en todos aquellos casos en que fuere factible y así lo resolviere el Director Zonal del Servicio Nacional de Salud. Déjase sin efecto, para el cumplimiento de los objetivos del presente decreto ley, lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 58 del decreto Nº 357, del Ministerio de Salud Pública, publicado en el diario oficial de 18 de Junio de 1970.