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Artículo 2 del Decreto Ley 2311

Renueva plazo fijado en el decreto ley nº 2.101, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227730 / 7313182.

Texto oficial

Artículo 2º.- Renuévase, asimismo, en 180 días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley, el plazo conferido al Presidente de la República, para que fije las nuevas plantas de personal, determine el régimen estatutario y dicte otras normas aplicables al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los servicios a que alude el artículo 1º precedente, y contemplado en el artículo 3º del decreto ley 2.101.