Texto oficial
Artículo 2º.- Renuévase, asimismo, en 180 días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley, el plazo conferido al Presidente de la República, para que fije las nuevas plantas de personal, determine el régimen estatutario y dicte otras normas aplicables al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los servicios a que alude el artículo 1º precedente, y contemplado en el artículo 3º del decreto ley 2.101.