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Artículo 3 del Decreto Ley 2311

Renueva plazo fijado en el decreto ley nº 2.101, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227730 / 7313183.

Texto oficial

Artículo 3º.- Dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha en que entren en vigencia las nuevas plantas a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la República procederá a encasillar al personal de las entidades a que se refiere este decreto ley.