Texto oficial
Artículo 4º.- El Presidente de la República ejercerá las facultades indicadas en los artículos anteriores con las mismas prerrogativas y limitaciones a que se refiere el decreto ley Nº 2.101 ya citado.
Renueva plazo fijado en el decreto ley nº 2.101, de 1978
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227730 / 7313184.