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Artículo 4 del Decreto Ley 2311

Renueva plazo fijado en el decreto ley nº 2.101, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227730 / 7313184.

Texto oficial

Artículo 4º.- El Presidente de la República ejercerá las facultades indicadas en los artículos anteriores con las mismas prerrogativas y limitaciones a que se refiere el decreto ley Nº 2.101 ya citado.