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Artículo 2 de la Ley 1.594 · Que autoriza la enajenacion de ciertos terrenos salitrales

Que autoriza la enajenacion de ciertos terrenos salitrales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22775 / 5950649.

Texto oficial

ART. 2.° El remate se verificará en Santiago prévio aviso, que se publicará, durante tres meses, en el Diario Oficial, en un diario de Santiago, Valparaiso e Iquique, i en otro de Lóndres, Paris, Berlin i Nueva York.