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Artículo 3 de la Ley 1.594 · Que autoriza la enajenacion de ciertos terrenos salitrales

Que autoriza la enajenacion de ciertos terrenos salitrales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22775 · idParte: 5950650

Texto oficial

ART. 3.° El mínimum de la subasta será el valor fijado en las tasaciones aprobadas por el Presidente de la República.