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Artículo 4 de la Ley 1.594 · Que autoriza la enajenacion de ciertos terrenos salitrales

Que autoriza la enajenacion de ciertos terrenos salitrales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22775 · idParte: 5950651

Texto oficial

ART. 4.° El precio de venta se pagará en moneda nacional de dieciocho peniques, en libras esterlinas o en buenas letras sobre Lóndres, a noventa dias vista, en esta forma: cincuenta por ciento al contado, i el cincuenta por ciento restante en el plazo de un año, contado desde la fecha en que se verifique el remate, i quedando hipotecada la propiedad a favor del Fisco para responder del precio insoluto. Los que no pagaren al vencimiento de los plazos establecidos, abonarán un interes anual de ocho por ciento, sin perjuicio de la ejecucion.